Descripción
La Fundación es una persona moral con bienes de propiedad particular, que ejecuta actos con fines humanitarios, sin propósito de lucro, tales como los de asitencia, educación, creación y promoción de instituciones culturales: desarrollo físico y, en general todas las acciones que tiendan a mejorar las circunstancias de carácter social y dearrollo integral de la persona, sin designar individualmente a los beneficiarios.
La Fundación, como organización que desarrolla actividades de apoyo e integración social, deben contribuir al sano desarrollo de los miembros de la población vulnerable o en condiciones de riesgo, por una situación de desventaja, abandono o desprotección física, jurídica o social. De la misma manera deben fomentar actividades encaminadas a la protección de estos últimos, a la vez de que otorgar certidumbre a la sociedad que benefician.
La Ley que las rige es la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Puebla
Requisitos
- Datos personales del fundador o fundadores
- Denominación de la Fundación
- Determinar si la Fundación es de carácter permanente o transitoria.
- Domicilio específico de la Institución (número de la casa, calle, colonia, municipio y Código Postal)
- Precisar la situación legal del inmueble que ocupará la Fundación
- Señalar el Objeto Social
- Indicar la clase de actos de asistencia que va a prestar la Fundación
- Señalar a quienes se va a beneficiar con los recursos de la Fundación
- Que actividades realizará la Fundación para su sostenimiento, acreditando su capacidad técnica, material y operativa.
- Determinar el padrón de servicios que actualmente realiza o llevará a cabo la Fundación.
- Mencionar los nombres de las personas que integrarán el Patronato y en su caso los puestos que ocuparán.
- Nombre del representante legal de la Fundación y que facultades se le otorgarán.
- Nombre del contador público que será el responsable de llevar la contabilidad de la Fundación.
- Quien será la persona responsable de atender la Fundación
Trámites
Se solicita autorización a la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Puebla.
No se requiere permiso del uso del nombre ante la Secretaría de Economía, pero, se recomienda obtenerlo por seguridad.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Admistración Tributaria autorizará la fundación y le publicará en el Diario Oficial de la Federación, además de otorgar el Registro Federal de Constribuyentes.
Por último se inscribirá su testimonio ante el Registro Público de la Propiedad