Descripción
Protocolización es el hecho de recibir un documento para agregarse al apéndice del acta notarial que se levante, dándole fecha cierta y conservándo y custodiandolo en el Protocolo, para poder expedir al interesado las copias que en su momento nos pida.
Requisitos
- Que el documento a protocolizar sea original y no contravenga las disposiciones legales.
- Si es el requierente persona fisica, sólo sus datos personales como los son: i.- nombre completo, ii.- lugar y fecha de nacimiento, iii.- estado civil, iv.- ocupación, v.-domicilio, presentar original y copia del Cédula Fiscal, CURP e identificación oficial para cotejo.
- Si el requirente es persona moral, además de los datos personales del representante legal, copia certificada de la escritura constitutiva, copia certificada de las modificaciones al acta constitutiva, Cédula Fiscal y el testimonio del poder que le fue conferido al respresentante legal.
- Para el caso de que se protocolice un acta de asamblea de una Sociedad: Civil, Mercantil, Cooperativa o Agraria deberán presentar las Cédulas de Indenficación Fiscal de los Socios o Accionistas según sea el caso. Advertidos que sino lo exhiben los Notarios por Ley estamos obligados a dar aviso de tal omisión al SAT, pudiendose otorgar la protocolización, con dicha advertencia
Trámites
Dependiendo del acto jurídico y acuerdos que contenga el documento que se protocoliza, éste puede inscribirse en el Registro Público del Comercio, en el Registro de Asociaciones Religiosas, en el Registro de Inversiones Extranjeras, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público