Asociación Civil

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Descripción

      La Asociación Civil se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin posible, lícito y común y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Requisitos

  1. Proponer 3 posibles denominaciones para ser validadas cómo únicas ante la Secretaría de Economía.
  2. El plazo puede ser determinado o indefinido, se sugiere se establezca el plazo en relación al proyecto.
  3. Debe determinarse un domicilio social, a efecto asumir a que leyes y tribunales se sujetará la Sociedad, además del lugar que servirá para hacer las publicaciones de las convocatorias para las Asambleas de Accionistas.
  4. Así mismo debe determinarse un domicilio fiscal, que es el lugar que ustedes designan para oír y recibir las notificaciones y las visitas Administrativas del SAT; éste deberá acreditarse con comprobante domiciliario recientes de (Estado de Cuenta, último recibio del pago del Impuesto Predial, gas, televisión de paga, luz, teléfono, contrato de arrendamiento y comprobante fiscal de la renta o comodato y comprobante de los pagos anteriores a nombre del comodante o, Carta de Residencia Municipal) a nombre de cualesquiera de los Asociados.
  5. El objeto social, determina el destino de los recursos materiales y humanos que podrá desarrollar la sociedad, y ambito de los de derechos y obligaciones a los que puede ser sujeta.
  6. Los Bienes que integrarán el patrimonio de la Asociación
  7. Determinar sí la administración se encarga a un Director General o a un Consejo de Directores, en su caso, quienes lo integran y sus respectivos cargos (Presidente, Tesorero, Secratario y Vocal, o Vocales).
  8. Determinar las reglas para admitir o excluir Asociados
  9. En caso de estimarlo necesario, señalar si nombran apoderados y en su caso, sus respectivas facultades.
  10. Le agradeceremos nos proporcione el correo electrónico de los Asociados y funcionarios de la sociedad para que se establezca un domicilio convencional electrónico para recibir notificaciones y para asegurar que los acuerdos entre  los Asociadosy en su caso Consejeros, tomados fuera de Asamblea o Consejo, sean auténticos

Trámites

  1. Permiso de la Secretaría de Economía en relación al uso de la denominación.
  2. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del Sistema de Administración Tributaria (SAT), de la Asociacion.
  3. Pago de los derechos de Registro.
  4. Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
  5. Inscripción en su caso, ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  6. Autorización en su caso para ser una persona moral de las autorizadas para otorgar recibos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, la otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Admistración Tributaria, quien publicará en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de autorización