Sociedad Anónima Financiera de Objeto Múltiple

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Descripción

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (“SOFOM”) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero[1]. Estas sociedades se encuentran reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”).

 Las SOFOM podrán ser entidades financieras reguladas (“ER”) o entidades no reguladas (“ENR”). Asimismo, deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R." o “entidad no regulada” o su abreviatura “E.N.R”. El capital mínimo es de 2,588,000 unidades de inversión.

[1] Artículo 87-B de la LGOAAC.

Requisitos

  1. Proponer 3 posibles denominaciones para ser validadas cómo únicas ante la Secretaría de Economía.
  2. El plazo puede ser determinado o indefinido, se sugiere se establezca el plazo en relación al proyecto de negocio.
  3. Debe determinarse un domicilio social, a efecto asumir a que leyes y tribunales se sujetará la Sociedad, además del lugar que servirá para hacer las publicaciones de las convocatorias para las Asambleas de Accionistas.
  4. Así mismo debe determinarse un domicilio fiscal, que es el lugar que ustedes designan para oír y recibir las notificaciones y las visitas Administrativas del SAT; éste deberá acreditarse con comprobante domiciliario reciente de (Estado de Cuenta, último recibio del pago del Impuesto Predial, gas, televisión de paga, luz, teléfono, contrato de arrendamiento y comprobante fiscal de la renta o comodato y comprobante de los pagos anteriores a nombre del comodante o, Carta de Residencia Municipal) a nombre de cualesquiera de los Accionistas.
  5. El objeto social, es el Proyecto de Negocio y el que determina el destino de los recursos humanos y materiales de la Sociedad.

    Que las cuentas y documentos por cobrar derivados de las operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje financiero que realice la SOFOM, represente al menos el 70% de sus ingresos totales. Para obtener este porcentaje no deberán considerar los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de la propia sociedad, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros, o bien, obtener del SAT una resolución particular que establezca un porcentaje menor al señalado para los tres primeros ejercicios, por tratarse de sociedades de nueva creación. Para estos efectos la SOFOM deberá presentar al SAT un programa cumplimiento 

  6. Informar al Notario cuáles serán las aportaciones de los accionistas que integrarán el Capital Social Fijo, y cuál es la expectativa de futuras aportaciones que desean se integren al Capital Social Variable, a fin de poder determinar el parámetro de aumentos y disminuciones del Capital Social Variable, que puede aumentarse o retirarse por acuerdo de la Asamblea Ordinaria o del Órgano de Administración.
  7. Informar al Notario, de cuánto será la aportación de cada accionista y cómo lo va a entregar, o sea, como va a liberar la suscripción del capital, al que se obligó.
  8. La Asamblea Constitutiva puede emitir diversas categorías de acciones por sus derechos y por su valor. Estas pueden ser ordinarias, o sea que las acciones dan a sus titulares los mismos derechos patrimoniales y corporativos a todos los accionistas; o bien, pueden restringirlos para no perder el control corporativo, por voto limitado, por goce exclusivo de las utilidades y amortización de las mismas, por la circulación restringida; inclusive pueden emitirse acciones de trabajo, etcétera. Se le pide por favor por platique con el Notario de éste tema.
  9. La Sociedad puede estar dirigida por un Administrador Único o en Consejo de Administración, respecto de los cuales los constituyentes pueden limitar las facultades e inclusive mancomunar el ejercicio de las facultades, con firmas "A" y "B" para determinados asuntos que por su importancia sólo lo podrán realizar entre determinadas personas; en ese sentido, le agradeceremos nos indique lo conducente. Se sugiere que el Consejo de Administración esté integrado por números nones de personas. Puede determinarse quien será el Presidente, el Secretario, Tesorero, así como el número de Vocales que deseen den consejo, así como la responsabilidad de los mismos.
  10. Pueden también aprovechar el momento para otorgar poderes generales y u o especiales a las personas de su confianza, les rogamos precisar a quienes y con qué facultades, que en forma general puede ser para pleitos y cobranzas, actos de administración y o u actos de dominio. Se le sugiere se designe por lo menos a un apoderado general para actos de administración para realizar los trámites ante el SAT
  11. El Comisario es otro de los Órganos de la Sociedad y sus atribuciones son de vigilancia e  informe a los accionistas, quienes deberán comunicar anualmente a la Asamblea de Accionistas entre otros, sí el Informe presentado por el Órgano de Administración es verídico y su opinión respecto a las políticas seguidas por dicho Órgano de Administración durante el ejercicio.
  12. La Asamblea es el órgano máximo de la Sociedad, en el Estatuto se pueden establecer candados para que ciertos acuerdos requieran de determinado quórum y un porcentaje diverso al establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, para ser aprobados.
  13. Así también pueden acordar los accionistas previamente cómo y qué  sucedería al presentarse determinadas hipótesis respecto al horizonte del negocio que se haya proyectado en atención a las personas, a su capacidad; o bien, en relación con las minorías o con las mayorías del capital conforme a sus respectivas expectativas, así tenemos:
    1. Protección a los accionistas minoritarios para el caso de que cambie el control de la Sociedad, generándose en consecuencia facilidades para que éstos puedan  desvincularse de la Sociedad.
    2. Puede otorgarse un derecho a la mayoría de los accionistas para el caso de que éstos deseen vender el negocio a través de la venta de sus respectivas acciones, arrastrando a los minoristas a vender sus acciones a un tercero.
    3. Otro acuerdo que pueden tener, consiste en la sindicalización de las acciones, ya sea para el mando o para la transmisión de las acciones. En ese sentido puede establecerse que una persona o un grupo de personas tengan el derecho de vetar Acuerdos de Asamblea, para volver a ser cabildeados; u obligar a los accionistas a no vender sus acciones por un tiempo, o bien, que al darse determinadas circunstancias se restituya al accionista su inversión.
  14. Le agradeceremos nos proporcione el correo electrónico de los accionistas y funcionarios de la sociedad para que se establezca un domicilio convencional electrónico para recibir notificaciones y para asegurar que los acuerdos entre  los accionistas y en su caso Consejeros, tomados fuera de Asamblea o Consejo, sean auténticos.
  15. Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar.
  16. La designación de aquellas estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia.
  17. Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que cuentan con un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la presente Ley

Trámites

  1. Permiso de la Secretaría de Economía en relación al uso de la denominación.
  2. Contar con el dictamen técnico favorable vigente a que se refiere el artículo 87-P de la presente Ley en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. (Lavado de Dinero).
  3. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del Sistema de Administración Tributaria (SAT), de la Sociedad y de los accionistas que no se encuentren registrados.
  4. Aviso a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduria.
  5. Pago de los derechos de Registro.
  6. Inscripción ante el Registro Público del Comercio.
  7. Inscripción en su caso, ante el Registro de Inversiones Extranjeras