Compraventa con Reserva de Dominio

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Descripción

Es el acto jurídico por virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a tramismitir la propiedad de un bien, cuando se le sea pagado el precio pactado, adquiriendo el comprador el derecho de considerarse como propietario.

Esta operación otorgada en escritura pública asegura tanto al comprador como al vendedor de la eficacia de los acuerdos tomados.

Por otro lado se sugiere que la posesión del inmueble se entregue a la fecha de firma de la escritura de cancelación de la reserva de dominio, que es la fecha en que el vendedor recibe el cien por ciento importe del precio pactado.

 

Requisitos

Datos personales, identificación, CURP, Cédula de Identificación Fiscal del vendedor y del comprador

Copia certificada o testimonio de la escritura de propiedad

Copia de la boleta del Impuesto Predial

Constancia de no adeudo del Impuesto Predial

 

Trámites

Trámites previos generalmente requeridos para su escrituración:

  • Primer aviso preventivo y certificado de libertad de gravámenes
  • Vista del valuador a su predio
  • Avalúo catastral
  • Uso del suelo para escriturar

Trámites posteriores al otorgamiento de la escritura:

  • Segundo Aviso preventivo
  • En los Municipios foraneos, obtención de un nuevo avalúo a nombre del comprador.
  • Entero del Impuesto por Adquisición de Bienes
  • Entero del Impuesto Sobre la Renta, ya sea por adquisión o enajenación de bienes según sea el caso
  • Pago de los Derechos de Registro
  • Inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial en donde se encuentre el Inmueble.
  • La operación es vulnerable y dependiendo del importe de la operación se da aviso al SAT, en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.