Poder para herencias

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Descripción

Es el acto jurídico por el cual una persona llamada poderdante encomienda a otra llamada apoderado para que ejecute diversos actos jurídicos relacionados con la sucesión de los bienes del de cujus (el fallecido), tales como:  iniciar o dar apertura a una sucesión testamentaria o intestamentaria, formular y aprobar el Inventario y el Avalúo de los bienes de la masa hereditaria, aprobar las cuentas, adjudicarse los bienes y derechos que le correspondan, inclusive puede facultarse al apoderado para que venda uno o más bienes del acervo hereditario para pagar las deudas del de cujus (el fallecido), o bien para disponer de los recursos para continuar con el proceso sucesorio.

Requisitos

  1. Datos personales del (los) poderdante (s), y copia de los siguientes documentos: Identificación Oficial, CURP, Constancia de Situación Fiscal actualizada y Comprobante de domicilio;
  2. Datos personales del (los) apoderado (s), y copia de los siguientes documentos: Identificación Oficial, CURP, Constancia de Situación Fiscal actualizada y Comprobante de domicilio;
  3. Acta de defunción del de cujus (el fallecido); y,
  4. Testamento del de cujus (el fallecido).