Descripción
Es el acto jurídico por virtud del cual una persona llamada poderdante encomienda a otra llamada apoderado, la ejecución de un acto de dominio sobre un bien, ya sea éste mueble o inmueble; así como también podría ser sobre un derecho.
El apoderado puede actuar por cuenta propia o por cuenta del poderdante, según lo hayan pactado; también podría otorgarse sin representación, sin embargo, se advierte que se daría aviso de ello al SAT para cumplir con las normas en materia de lavado de dinero.
Requisitos
- Datos personales e identificación de la persona que otorga el poder (Poderdante);
- Determinar el bien o derecho objeto de la escritura del poder (en caso de inmueble deberá presentar Copia Certificada o Testimonio de la Escritura de Propiedad);
- Datos personales del (los) apoderado (s), y copia de los siguientes documentos: Identificación Oficial, CURP, Constancia de Situación Fiscal actualizada y Comprobante de domicilio.
Sí el Poderdante fuera persona moral, además se necesita:
- Copia certificada o testimonio de la escritura constitutiva;
- Copia certificada o testimonio de las actas notariales que hayan modificado el pacto social;
- Constancia de Situación Fiscal de la persona moral; y,
- Datos personales del representante legal y copia de los siguientes documentos: Identificación Oficial, CURP, Constancia de Situación Fiscal actualizada y Comprobante de domicilio.
Trámites
- Para el caso de inmueble, el poder deberá inscribirse ante el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales y en el Registro Público de la Propiedad.
- Si el poderdante es una persona moral, el poder deberá registrarse ante la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.