Asociación Civil
Derecho Corporativo / Empresarial
Descripción
La Asociación Civil se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin posible, lícito y común y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Requisitos
- Proponer 3 posibles denominaciones para ser validadas cómo únicas ante la Secretaría de Economía.
- El plazo puede ser determinado o indefinido, se sugiere se establezca el plazo en relación al proyecto.
- Debe determinarse un domicilio social, a efecto asumir a que leyes y tribunales se sujetará la Sociedad, además del lugar que servirá para hacer las publicaciones de las convocatorias para las Asambleas de Accionistas.
- Así mismo debe determinarse un domicilio fiscal, que es el lugar que ustedes designan para oír y recibir las notificaciones y las visitas Administrativas del SAT; éste deberá acreditarse con comprobante domiciliario recientes de (Estado de Cuenta, último recibio del pago del Impuesto Predial, gas, televisión de paga, luz, teléfono, contrato de arrendamiento y comprobante fiscal de la renta o comodato y comprobante de los pagos anteriores a nombre del comodante o, Carta de Residencia Municipal) a nombre de cualesquiera de los Asociados.
- El objeto social, determina el destino de los recursos materiales y humanos que podrá desarrollar la sociedad, y ámbito de los de derechos y obligaciones a los que puede ser sujeta.
- En su caso, los Bienes que integrarán el patrimonio de la Asociación
- Determinar sí la administración se encarga a un Director General o a un Consejo de Directores, en su caso, quienes lo integran y sus respectivos cargos (Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal, o Vocales).
- Determinar las reglas para admitir o excluir Asociados
- En caso de estimarlo necesario, señalar si nombran apoderados y en su caso, sus respectivas facultades.
- Le agradeceremos nos proporcione el correo electrónico de los Asociados y funcionarios de la sociedad para que se establezca un domicilio convencional electrónico para recibir notificaciones y para asegurar que los acuerdos entre los Asociados y en su caso Consejeros, tomados fuera de Asamblea o Consejo, sean auténticos.
Trámites
- Permiso de la Secretaría de Economía en relación al uso de la denominación (inexplicablemente éste trámite tarda hoy entre 30 a 60 días, lo que antes estaba en 48 hrs., por lo que le rogamos tomar precauciones).
- Aviso a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.
- Pago de los derechos de Registro.
- Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial al que corresponda el domicilio social.
- En su caso, inscripción en su caso, ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Autorización en su caso para ser una persona moral de las autorizadas para otorgar recibos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, la otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria, quien publicará en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de autorización en los meses de julio y diciembre de cada año.
Descarga de formatos
Esta información se deberá entregar en la recepción de la Notaría 22