Descripción
Es un acto jurídico por el cual el mandante le encomienda al mandatario la ejecución de un acto jurídico determinado con el carácter de irrevocable, como pudiera ser vender un inmueble, darlo en pago, constituir una hipoteca etc. Acto que puede ejecutarse aun después del fallecimiento del mandante, inclusive del mandatario, por el albacea testamentario o intestamentario.
- Este mandato puede otorgarse para el cumplimiento de una obligación contraída previamente por el mandante en favor del mandatario o de otras personas;
- El mandato puede otorgarse como una condición para celebrar un contrato bilateral; o,
- El mandato se otorga irrevocable por así acordarlo las partes el mandante y el mandatario.
Requisitos
- Copia certificada o testimonio de la escritura de propiedad;
- Datos personales, identificación y cédula de identificación fiscal o CURP, del mandante y del mandatario; y,
- Nombre, domicilio y CURP del apoderado.
Trámites
- Inscripción en el Registro Nacional de Poderes.
- Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de la demarcación de la ubicación del inmueble; y,
- Por ser considerada una actividad vulnerable, se da aviso al SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.