Descripción
Los contratos privados sí son lícitos en su contenido y forma, pueden ser ratificados ante Notario mediante acta notarial, a efecto de dar certeza de quienes lo suscribieron (identidad y capacidad) y cuándo lo hicieron (fecha cierta), además de incorporarse (protocolizarse) un ejemplar al apéndice del protocolo. que permitirá ser conservado, y en caso de ser necesario, consultado y reproducido a solicitud de parte interesada.
Requisitos
- Datos personales e identificación de quienes lo otorgan.
- Nombre completo
- Originario
- Fecha de Nacimiento.
- Ocupación.
- Estado Civil
- Domicilio
- El Contrato que se ratificará.
- En el caso de las personas morales
- Escritura Constitutiva, en su caso con sus actas notariales que la hayan modificado.
- La escritura de Poder
- Y datos personales e identificación del representante legal