Acta de Ratificación del contenido y firmas

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Descripción

Los contratos privados sí son lícitos en su contenido y forma, pueden ser ratificados ante Notario mediante acta notarial, a efecto de dar certeza de quienes lo suscribieron (identidad y capacidad) y cuándo lo hicieron (fecha cierta), además de incorporarse (protocolizarse) un ejemplar al apéndice del protocolo. que permitirá ser conservado, y en caso de ser necesario, consultado y reproducido a solicitud de parte interesada.

Requisitos

 

  • Datos personales e identificación de quienes lo otorgan.
    • Nombre completo
    • Originario
    • Fecha de Nacimiento.
    • Ocupación.
    • Estado Civil
    • Domicilio
  • El Contrato que se ratificará.
  • En el caso de las personas morales
  • Escritura Constitutiva, en su caso con sus actas notariales que la hayan modificado.
  • La escritura de Poder
  • Y datos personales e identificación del representante legal